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May 1, 2003
Nuevas noticias

Con una buena inversion y con la participacion del administrador general del
Inavi quedo inaugurado el punto de ventas con el programa deniminado ´´Estudiante
feliz 2005´´, para mas informacion sobre esta y otras noticias .
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El marco
legal de INAVI se fundamenta en el contenido
de las leyes y decretos, que
permiten conocer algunas de las
principales iniciativas que
anteceden su constitución.
El Instituto de Auxilios y
Viviendas-INAVI- fue creado al
amparo de la Ley No.5574 de fecha 11
de julio del año 1961. El Artículo
1ro. de dicha ley, modificado por la
Ley 217 de fecha 20 de abril del año
1964, define con precisión el
concepto de autonomía del INAVI:
“Artículo 1.-(Modificado por la Ley
217 de fecha 20 de abril del año
1964). Se crea una entidad autónoma
denominada Instituto de Auxilios y
Viviendas, que tendrá por fines
realizar obras y servicios de
mejoramiento social, con carácter no
especulativo”.
Con el objetivo de ofrecer la
información con el debido rigor
histórico, a continuación se
presenta la siguiente cronología:
-
El 24 de junio de
1950 fue promulgada la Ley No. 2420
que instituyó un organismo
denominado “Junta Pro-Viviendas para
los Maestros al Servicio del Estado,
el cual tendrá por misión formar un
fondo propio para la adquisición de
solares y construcción de viviendas
para los maestros al servicio del
Estado...”(1)
-
A
través de la Ley No. 3024 promulgada
en fecha 2 de agosto de 1951 “ Se instituye un organismo que se
denominará Junta Pro Viviendas para
los Alistados de las Fuerzas
Armadas, el cual tendrá por misión
formar un fondo propio para la
adquisición de solares y
construcción de viviendas para los
alistados de las Fuerzas Armadas...”
(2)
-
El 9 de octubre de
1951 fue promulgada la Ley No. 3105,
la cual dispone:
“La construcción, en terrenos del
Estado, de los Barrios de
Mejoramiento Social, de Barrios
Obreros, de las viviendas en los
solares baldíos de las poblaciones y
de Granjas Agrícolas o de Labranza
destinadas a viviendas de
trabajadores, con el fin de atender
a necesidades sociales en lo
relativo a la vivienda, estará a
cargo de la Secretaría de Estado de
Salud y Previsión Social, por orden
o con la aprobación del Poder
Ejecutivo”.
(3)
-
El
Decreto No. 9382 emitido el 3 de
octubre de 1953 “autoriza a la
Junta Monetaria a señalarles al
Consejo de Directores del Banco de
Reservas de la República Dominicana
las condiciones generales bajo las
cuales el Banco de Reservas de la
República Dominicana podrá realizar
operaciones de préstamos por una
suma global de hasta cuatro millones
de pesos oro (RD$4,000,000.00),
destinados a la compra de solares
para construcción de viviendas y
otros edificios”.
(4)
-
La Ley No. 4776 del
17 de septiembre de 1957 dice: “Art.
1.-Se consagra como obligatorio el
seguro de vida para todos los
funcionarios y empleados públicos
que disfruten de sueldos mensuales
de hasta RD$400.00”. “Art. 2.- El
seguro de vida establecido en el
artículo anterior estará a cargo de
la Caja Dominicana de Seguros
Sociales, salvo lo previsto en el
artículo 19 de esta Ley”(5)
-
La Ley No. 5035 del
18 de noviembre de 1958, indica:
“Art. 1.- Se instituye como
obligatorio el Seguro de Vida,
Cesantía e Invalidez para todos los
funcionarios y empleados públicos
que disfruten de sueldos mensuales
de hasta RD$400.00”. En el artículo
2 señala que ese seguro “estará a
cargo de la Secretaría de Estado de
Salud y Previsión Social” y en su
artículo 24 “deroga y sustituye la
Ley No. 4776”.
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