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May 1, 2003
Nuevas noticias

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Marco Legal::::

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El marco legal de INAVI se fundamenta en el contenido de las leyes y decretos, que permiten conocer algunas de las principales iniciativas que anteceden su  constitución.

El Instituto de Auxilios y Viviendas-INAVI- fue creado al amparo de la Ley No.5574 de fecha 11 de julio del año 1961. El  Artículo 1ro. de dicha ley, modificado por la Ley 217 de fecha 20 de abril del año 1964, define con precisión el concepto de autonomía del INAVI:

“Artículo 1.-(Modificado por la Ley 217 de fecha 20 de abril del año 1964).
Se crea una entidad autónoma denominada Instituto de Auxilios y Viviendas, que tendrá por fines realizar obras y servicios de mejoramiento social, con carácter no especulativo”.

Con el objetivo de ofrecer la información con el debido rigor histórico, a continuación se presenta la siguiente cronología:

  • El 24 de junio de 1950 fue promulgada la Ley No. 2420 que instituyó un organismo denominado “Junta Pro-Viviendas para los Maestros al Servicio del Estado, el cual tendrá por misión formar un fondo propio para la adquisición de solares y construcción de viviendas para los maestros al servicio del Estado...”(1)

  • A través de la Ley No. 3024 promulgada en fecha 2 de agosto de 1951 “ Se instituye un organismo que se denominará Junta Pro Viviendas para los Alistados de las Fuerzas Armadas, el cual tendrá por misión formar un fondo propio para la adquisición de solares y construcción de viviendas para los alistados de las Fuerzas Armadas...” (2)

  • El 9 de octubre de 1951 fue promulgada la Ley No. 3105, la cual dispone: “La construcción, en terrenos del Estado, de los Barrios de Mejoramiento Social, de Barrios Obreros, de las viviendas en los solares baldíos de las poblaciones y de Granjas Agrícolas o de Labranza destinadas a viviendas de trabajadores, con el fin de atender a necesidades sociales en lo relativo a la vivienda, estará a cargo de la Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social, por orden o con la aprobación del Poder Ejecutivo”. (3)

  • El Decreto No. 9382 emitido el 3 de octubre de 1953  “autoriza a la Junta Monetaria a señalarles al Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana las condiciones generales bajo las cuales el Banco de Reservas de la República Dominicana podrá realizar operaciones de préstamos por una suma global de hasta cuatro millones de pesos oro (RD$4,000,000.00), destinados a la compra de solares para construcción de viviendas y otros edificios”. (4)

  • La Ley No. 4776 del 17 de septiembre de 1957 dice: “Art. 1.-Se consagra como obligatorio el seguro de vida para todos los funcionarios y empleados públicos que disfruten de sueldos mensuales de hasta RD$400.00”.   “Art. 2.- El seguro de vida establecido en el artículo anterior estará a cargo de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, salvo lo previsto en el artículo 19 de esta Ley”(5)

  • La Ley No. 5035 del 18 de noviembre de 1958, indica: “Art. 1.- Se instituye como obligatorio el Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez para todos los funcionarios y empleados públicos que disfruten de sueldos mensuales de hasta RD$400.00”. En el artículo 2 señala que ese seguro “estará a cargo de la Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social” y  en su artículo 24 “deroga y sustituye la Ley No. 4776”. 


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