Sábado, 19 de Mayo de 2012
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Indemnización por Cesantía
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ÁREA A LA QUE PERTENECE
División de Prestaciones
NOMBRE DEL SERVICIO
Indemnización por Cesantía

DESCRIPCIÓN
Es el desembolso que se efectúa a favor de los empleados públicos que sean cancelados o jubilados por antigüedad en el servicio. Le corresponde el 50% de las cotizaciones realizadas durante el desempeño de sus funciones y que la institución este al día en las cuotas mensuales con el INAVI.

 El pago de la solicitud está sujeta a lo siguiente:

  •  La cantidad de tiempo en el desempeño de sus funciones públicas.
  •  La cotización de manera interrumpida por más de 8 meses, mínimo.
  • Al reclamo de su cesantía antes de los 6 meses de ser cancelado o excluido de nomina de la institución donde trabaja.

PROCEDIMIENTO


Para reclamar su indemnización por cesantía se deben presentar los siguientes documentos:
  • Una carta de solicitud del pago de indemnización por cesantía dirigida al Administrador General del Instituto de Auxilios y Viviendas enviada por la institución u oficina donde prestaba servicios.
  • Una certificación de la oficina donde prestaba servicios.
  • Traer fotocopia de la cedula de identidad.

Todos los documentos detallados anteriormente deben remitirse a la Tesorería Nacional (Secretaría de Estado de Hacienda) si trabajó en una institución del gobierno central.
En caso de haber pertenecido  a un organismo autónomo (descentralizado), dichos documentos deben remitirse directamente al INAVI y deben ser entregados en la Sección de Correspondencia en nuestra oficina principal.


HORARIO DE ATENCIÓN


Las oficinas del Inavi laboran en horario corrido de lunes a viernes de 8:00 AM a 3:00 PM. En el caso de las instituciones del gobierno central, el horario de la Tesorería Nacional de la Secretaría Estado de Hacienda debe consultarse directamente en dicha secretaría.